Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Disposición transitoria vigésima segunda. Plazo de disolución de los consorcios urbanísticos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2026 y la del 26 de marzo de 2026.
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Disposición transitoria vigésima segunda. Plazo de disolución de los consorcios urbanísticos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas.
Los consorcios urbanísticos constituidos entre el Instituto Catalán del Suelo y los ayuntamientos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas deben disolverse que no hayan iniciado el procedimiento de tramitación del instrumento de gestión urbanística que corresponda se tienen que disolver en el plazo de un año año, a contar desde la entrada en vigor de la presente esta disposición transitoria. transitoria, a menos que el Consejo General del Consorcio acuerde, expresamente y por unanimidad, la voluntad de iniciar o continuar el desarrollo del área residencial estratégica. La disolución del consorcio comporta las correspondientes compensaciones económicas entre sus miembros en lo que se refiere con respecto a los gastos sufragados hasta la fecha, tanto para la modificación de planeamiento como para la gestión del área residencial estratégica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2026 | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer |
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