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Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 85. Requisitos.

Artículo 85. Requisitos.

1. Los agricultores que quieran optar a estas ayudas deberán comercializar bajo los programas de producción de calidad de que se trate la producción de, al menos, un 15 % de las hembras elegibles de la explotación. En el caso de explotaciones con ambas especies, oveja y cabra, se comprobará si se cumple este requisito en cada una de las especies independientemente. En el caso de explotaciones con distintas orientaciones productivas para una misma especie, para considerar cumplido este requisito se deberá alcanzar dicho porcentaje en alguna de las orientaciones productivas. En todo caso, para una misma especie, la ayuda se percibirá por una de las orientaciones productivas. Para todas las denominaciones de calidad, el cómputo de las cantidades comercializadas para el cumplimiento de este porcentaje mínimo exigido comenzará a realizarse a partir de la fecha en que dicha mención haya sido autorizada por la autoridad competente en cada caso.

2. Para la determinación de estos porcentajes mínimos se aplicarán los coeficientes de conversión de las cantidades de leche o número de corderos y/o cabritos comercializados, durante el año de presentación de la solicitud única, a número de reproductoras, conforme se establece en el anexo XIV.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1546/2011, de 31 de octubre. BOE-A-2011-18066.

Esta modificación es de aplicación a las solicitudes de las ayudas presentadas en el ejercicio 2011, según establece la disposición transitoria única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18066 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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