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Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 85. Requisitos.

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Artículo 85. Requisitos.
1. Los agricultores que quieran optar a estas ayudas deberán comercializar bajo los programas de producción de calidad de que se trate la producción de de, al menos menos, un 15 % de las hembras elegibles de la explotación. En el caso de explotaciones con ambas orientaciones productivas, carne especies, oveja y leche, cabra, se comprobará si se cumple este requisito en cada una de las especies independientemente. En el caso de explotaciones con distintas orientaciones productivas para una misma especie, para considerar cumplido este requisito, requisito se deberá alcanzar dicho porcentaje en alguna de las dos orientaciones productivas de la explotación. productivas. En todo caso caso, para una misma especie, la ayuda se percibirá solo por una de las dos orientaciones productivas. Para todas las denominaciones de calidad, el cómputo de las cantidades comercializadas para el cumplimiento de este porcentaje mínimo exigido comenzará a realizarse a partir de la fecha en que dicha mención haya sido autorizada por la autoridad competente en cada caso.
2. Para la determinación de estos porcentajes mínimos se aplicarán los coeficientes de conversión de las cantidades de leche o número de corderos y/o cabritos comercializados, durante el año de presentación de la solicitud única, a número de reproductoras, conforme se establece en el anexo XIV.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18066 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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