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Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 93. Modulación de las ayudas.

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Artículo 93. Modulación de las ayudas.
El importe de las ayudas por animal elegible será:
a) En el caso de explotaciones localizadas en zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas o zonas desfavorecidas por despoblamiento: el importe completo de la ayuda para los 40 primeros animales y el 80 por cien del importe completo para los siguientes, hasta un máximo de 100 animales por explotación.
b) En el caso de explotaciones con superficie forrajera y cultivable destinada a la alimentación del ganado productor de leche superior a 0,40 hectáreas por animal potencialmente elegible: el importe completo de la ayuda complementaria para los 40 primeros animales y el 70 por cien del importe completo para los siguientes, hasta un máximo de 100 animales por explotación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18373 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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