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Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 94. Objeto y dotación.

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Artículo 94. Objeto y dotación.
1. En virtud de la letra a) ii del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de vacuno de leche que comercialicen su producción al amparo de alguna de las siguientes líneas:
a) Una denominación de calidad.
b) Etiquetado facultativo con el logotipo “Letra Q.”
2. El importe global máximo que se destinará a estos pagos es de 800.000 1.976.300 euros.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra q) del apartado 2 del artículo 109 y en el anexo XV, se establecerá anualmente la cuantía del pago adicional por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión del artículo 96.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18066 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-18373 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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