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Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

ANEXO XV

ANEXO XV

Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de las denominaciones de calidad y del etiquetado facultativo con el logotipo “Letra Q”, con las explotaciones y titulares de los productores de vacuno de leche que hayan comercializado toda o parte de su producción bajo los sistemas considerados en el artículo 94

El fichero informático tendrá preferentemente formato Access en cualquiera de sus versiones, pudiéndose utilizar, no obstante, cualquier otro gestor de bases de datos, e incluirá los siguientes campos:

A. Identificación del sistema:

Denominación del sistema.

NIF del titular del sistema.

Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema.

B. Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de los sistemas establecidos en el artículo 94 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor:

Cantidad expresada en kilogramos de leche comercializados por la explotación al amparo del sistema correspondiente durante todo el año de la solicitud.

Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

NIF del titular de la explotación.

Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre. BOE-A-2010-18373.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18373 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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