Legislación › Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2010 y la del 6 de julio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Disposición final segunda. Desarrollo normativo. normativo y adaptación de los anexos.
Se autoriza al habilita a la persona titular del Ministerio Sanidad y Política Social para, de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para adaptar el contenido de los anexos al progreso o innovaciones técnicas y a la modificación normativa de sus anexos. la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15551 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |
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