Legislación › Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
Artículo 18. Condiciones del personal AFIS.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2010 y la del 26 de noviembre de 2019.
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Artículo 18. Condiciones del personal AFIS.
1. El personal AFIS deberá cumplir las condiciones siguientes:
a) Tener 18 años cumplidos y estar en posesión del titulo de bachillerato o de un titulo que faculte para el acceso a la universidad.
b) Ser titular de un certificado de aptitud psicofísica, en vigor, con los requisitos y validez especificados en la Orden FOM/2418/2007 de 25 de julio, por la que se determinan los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de controlador de tránsito aéreo y normas concordantes.
c) Tener, al menos, un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI, incorporada como anexo I a la Orden FOM/896/2010, FOM/1146/2019, de 6 13 de abril, noviembre, por la que se regula completa el requisito régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística y su evaluación. lingüística.
d) Haber superado un curso de formación inicial, teórica y práctica, impartido por un proveedor de formación AFIS certificado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
e) Haber superado satisfactoriamente la instrucción en la dependencia AFIS en la que vaya a prestar servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2019 | BOE-A-2019-16892 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


