Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 63. Destinatarios de las viviendas de protección pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 6 de agosto de 2013.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (283 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 63. Destinatarios de las viviendas de protección pública.
1. Los destinatarios o usuarios de las viviendas que adquieran o arrienden una vivienda de protección pública serán personas físicas, individualmente consideradas, o unidades familiares o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León. Podrán no cumplir este requisito los casos excepcionales que puedan determinarse reglamentariamente. León, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Tener unos ingresos máximos y mínimos, así como los requisitos relativos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, y, en caso de compra, no inferiores a una vez el IPREM, calculados con los criterios que se determinen mediante orden de la titularidad consejería competente en materia de otras viviendas o patrimonio inmobiliario, previstos reglamentariamente. vivienda.
c) Cualquier otro requisito No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, o que siendo titular de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables, entendiendo incluido que su puesto de trabajo se establezca localice en una provincia diferente. No obstante, podrán ser titulares de otras viviendas las disposiciones familias que necesiten una vivienda de desarrollo mayor superficie por el aumento del número de sus miembros, así como las personas mayores de 65 años, las personas con movilidad reducida y las víctimas de violencia de género o del terrorismo, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades. En todos estos casos, la presente ley. vivienda anterior deberá ser vendida o alquilada dentro del plazo de un año a contar desde la firma del contrato de compraventa o alquiler de la vivienda nueva; este plazo podrá prorrogarse cuando la vivienda anterior no haya podido ser vendida o alquilada por causas no imputables al interesado.
2. Los requisitos establecidos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse por los destinatarios de la vivienda, debiéndose verificar vivienda en la fecha en la que se solicite el visado del contrato de compraventa o arrendamiento, salvo en el caso de excepto los autopromotores, que deberán verificarse cumplirlas en el momento de solicitar la declaración de actuación protegida o la calificación provisional. calificación. Cuando los destinatarios de las viviendas se seleccionen a través de la normativa reguladora de los procedimientos aplique el procedimiento de selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas de protección pública previsto en Castilla y León, la normativa reguladora, el requisito de la edad deberá cumplirse en el momento en el que se dicte la resolución por la que se convoca convoque el proceso de selección.
3. Los requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo 1 no serán exigibles en las adquisiciones mortis causa de viviendas de protección pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de esta ley. 55.
4. Excepcionalmente, por razones Las personas jurídicas públicas y las privadas sin ánimo de interés público o social, lucro podrán ser destinatarias de viviendas una vivienda de protección pública las personas jurídicas públicas en los siguientes casos:
a) Cuando en la vivienda se vayan a desarrollar actividades de interés público o las privadas sin ánimo social previstas en su objeto social.
b) Cuando la vivienda se destine a realojar personas incluidas en alguno de lucro, con las condiciones establecidas reglamentariamente. los colectivos de especial protección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-375 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90021 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


