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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria tercera. Comisiones Territoriales de Vivienda.

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Disposición transitoria tercera. Comisiones Territoriales de Vivienda.
A las Comisiones Territoriales de Vivienda previstas en la presente ley, les serán de aplicación las disposiciones previstas en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, en tanto no se oponga a lo previsto en la presente ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-375 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90021 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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