Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera. Comisiones Territoriales de Vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 6 de agosto de 2013.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Comisiones Territoriales de Vivienda.
A las Comisiones Territoriales de Vivienda previstas en la presente ley, les serán de aplicación las disposiciones previstas en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, en tanto no se oponga a lo previsto en la presente ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-375 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90021 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


