LexTotal

Legislación › Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Creación del Registro de Instalaciones Aeronáuticas.

Artículo 5. Creación del Registro de Instalaciones Aeronáuticas.

Se crea el Registro de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, en el que habrán de inscribirse las que se encuentren bajo la competencia de ésta y las autorizaciones que faculten para su gestión y explotación, así como las renovaciones y actualizaciones de aquéllas. Reglamentariamente se establecerá la organización y contenido del Registro, así como el procedimiento y efectos de la inscripción.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →