Legislación › Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Tasas.
Artículo 6. Tasas.
La Comunidad de Madrid percibirá, por los servicios que preste en las instalaciones aeronáuticas de su competencia, las tasas que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.


