Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Artículo 141. Servicio de transporte escolar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 141. Servicio de transporte escolar.
1. El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente.
2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse el segundo ciclo de la educación infantil, las enseñanzas básicas, el bachillerato y los ciclos formativos de grado medio. básicas. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


