Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Artículo 142. Servicio de comedor escolar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 142. Servicio de comedor escolar.
1. La prestación del servicio de comedor escolar será obligatoria en todos aquellos centros docentes públicos que escolaricen alumnado que debe desplazarse a los mismos desde las localidades donde tiene su domicilio familiar y cuentan con una jornada escolar de mañana y tarde.
2. Este servicio será gratuito para este el alumnado escolarizado en centros públicos que curse enseñanzas básicas y para el escolarizado en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
3. Los centros docentes públicos, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, podrán poner en marcha un servicio de aula matinal con atención al alumnado hasta que se inicie el horario lectivo, donde se complemente el servicio de comedor con actuaciones educativas o con actividades extracurriculares.
4. Se podrán conceder bonificaciones en los precios públicos de los servicios de comedor escolar y aula matinal, en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o alumna, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
5. En casos debidamente justificados, la Consejería competente en materia de educación podrá proporcionar el servicio de comedor escolar a otro alumnado no contemplado en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


