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Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Artículo 155. La red de formación.

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Artículo 155. La red de formación.
1. La red de formación estará constituida por centros específicos de formación del profesorado de titularidad de la Administración educativa y por otros centros y entidades acreditados por aquélla para organizar y convocar actividades formativas del profesorado, y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación.
2. Los Reglamentariamente se regularán los centros específicos de formación del profesorado contarán con un órgano de participación en el que estarán representados los profesionales que prestan servicios en ese centro, los centros docentes de la zona, las asociaciones de madres y padres y los municipios, en el número y proporción que reglamentariamente se determine. profesorado.
3. Son entidades formadoras las universidades y otras instituciones públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica propia, legalmente constituidas, que estén acreditadas para organizar y convocar actividades de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios de colaboración con estas entidades para el desarrollo de los planes de formación permanente del profesorado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2010 Texto original Leer

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