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Legislación › Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Artículo 6. Catálogo de acciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2011 y la del 23 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Catálogo de acciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1, 2.3, para la planificación del instrumento el Plan Anual de Cooperación Internacional se establecerá cada año un catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE.
2. En la elaboración del catálogo de acciones serán desestimadas todas aquellas acciones que no sean prioritarias para los países receptores y elegibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-4328 Leer Qué cambió
21 de enero de 2011 Texto original Leer

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