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Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

Artículo 18. Colaboración administrativa.

Artículo 18. Colaboración administrativa.

1. Los entes y órganos que componen el sistema institucional de la Generalidad colaboran en la aplicación de las políticas de juventud, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común y por la legislación de régimen local.

2. El Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña, establecido por el artículo 23, tiene la finalidad de alcanzar una colaboración y una cooperación eficaces en materia de juventud.

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