LexTotal

Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

Artículo 19. Cooperación con la Unión Europea.

Artículo 19. Cooperación con la Unión Europea.

1. La Generalidad debe apoyar las acciones de promoción de políticas de juventud que establezca la Comisión Europea, con el objetivo de colaborar en la difusión y el aprovechamiento adecuado de dichas acciones.

2. La Generalidad debe colaborar en las iniciativas de la Unión Europea destinadas a entidades de iniciativa social que precisan el apoyo de instituciones públicas.

3. La Generalidad debe fomentar el impulso de la conciencia de pertenencia a la Unión Europea mediante los siguientes instrumentos:

a) Programas de intercambio con jóvenes y asociaciones.

b) Iniciativas de promoción intercultural, social y artística.

c) Cualquier otra iniciativa que aproxime las sensibilidades y los intereses de los jóvenes de la Unión Europea.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →