LexTotal

Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

Artículo 24. Elaboración y tramitación.

Artículo 24. Elaboración y tramitación.

Corresponde al Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña elaborar una propuesta de Plan, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la presente sección, y elevarla al departamento competente en materia de juventud. El departamento competente en materia de juventud propone al Gobierno que se apruebe como plan sectorial de coordinación.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →