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Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

Artículo 25. Vigencia, modificación, revisión y evaluación.

Artículo 25. Vigencia, modificación, revisión y evaluación.

1. El Plan nacional de juventud de Cataluña tiene una vigencia de diez años.

2. Al quinto año desde la aprobación del Plan nacional de juventud de Cataluña debe realizarse una revisión estratégica del mismo.

3. El propio Plan nacional de juventud de Cataluña debe establecer los procedimientos de revisión y de evaluación que han de medir los cambios en la realidad juvenil y los efectos que produzcan las intervenciones planificadas, para readaptar, si procede, el desarrollo estratégico y operativo del Plan.

4. El Plan nacional de juventud de Cataluña puede ser modificado excepcionalmente a propuesta del Consejo Rector del Plan.

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