Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
Artículo 33. Instrumentos de ejecución.
Artículo 33. Instrumentos de ejecución.
1. Los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud, a efectos de la presente ley, son los servicios y los equipamientos juveniles.
2. Los servicios juveniles son todas las actuaciones que las administraciones públicas o las entidades sin ánimo de lucro prestan de forma regular y continuada, y que van destinadas a satisfacer las necesidades específicas de las personas jóvenes en lo referente a la emancipación y la participación.
3. Los equipamientos juveniles son los espacios físicos de titularidad de las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro donde se prestan los servicios juveniles. En los equipamientos juveniles también se acoge y se dinamiza a las entidades juveniles.
Se modifica el apartado 3 por el art. 122 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


