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Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

Artículo 9. Funciones del departamento competente en materia de juventud.

Artículo 9. Funciones del departamento competente en materia de juventud.

Corresponden al departamento competente en materia de juventud las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno la aprobación del Plan nacional de juventud de Cataluña, previo acuerdo del Consejo Rector del Plan, y realizar su seguimiento y evaluación.

b) Proponer al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de juventud, y ejercer la potestad reglamentaria con los límites que le son propios.

c) Elaborar la propuesta de prioridades y las directrices generales de actuación y seguimiento en las políticas de juventud.

d) Fomentar las relaciones internacionales y la cooperación, así como la suscripción de convenios o acuerdos con los organismos de otras comunidades autónomas, de otros estados y de la Unión Europea competentes en la materia de juventud, y fomentar los acuerdos y la participación con entidades internacionales.

e) Elaborar y gestionar el censo de equipamientos y servicios juveniles regulado por el artículo 34, y prestar asistencia y cooperación a los equipamientos y servicios juveniles incluidos en el mismo.

f) Regular por reglamento, si procede, los equipamientos y servicios juveniles que, por su naturaleza especial y por el carácter público de sus funciones, lo requieran.

f') Ordenar, inscribir y gestionar el censo de entidades juveniles regulado por el artículo 41.

g) Evaluar, de forma continua, la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento de las políticas de juventud mediante el Plan nacional de juventud de Cataluña.

h) Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de las políticas de juventud, establecer instrumentos de recogida de información y realizar su tratamiento estadístico, para mejorar las políticas de juventud.

i) Facilitar a las personas jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento que necesitan para desarrollar sus iniciativas, ejercitar sus derechos y alcanzar la emancipación y el desarrollo personales.

j) Colaborar y cooperar con los entes locales, con la participación juvenil en el ámbito local, en la aplicación de las políticas de juventud, y prestarles asistencia y cooperación.

k) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y su desarrollo reglamentario.

Se modifican las letras e) y f) y se añade la f') por el art. 121 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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