Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
Artículo 9. Funciones del departamento competente en materia de juventud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 9. Funciones del departamento competente en materia de juventud.
Corresponden al departamento competente en materia de juventud las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno la aprobación del Plan nacional de juventud de Cataluña, previo acuerdo del Consejo Rector del Plan, y realizar su seguimiento y evaluación.
b) Proponer al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de juventud, y ejercer la potestad reglamentaria con los límites que le son propios.
c) Elaborar la propuesta de prioridades y las directrices generales de actuación y seguimiento en las políticas de juventud.
d) Fomentar las relaciones internacionales y la cooperación, así como la suscripción de convenios o acuerdos con los organismos de otras comunidades autónomas, de otros estados y de la Unión Europea competentes en la materia de juventud, y fomentar los acuerdos y la participación con entidades internacionales.
e) Regular por reglamento las condiciones Elaborar y gestionar el censo de centros, instalaciones, servicios, actividades equipamientos y programas dirigidos a los jóvenes, servicios juveniles regulado por el artículo 34, y prestarles prestar asistencia y cooperación. cooperación a los equipamientos y servicios juveniles incluidos en el mismo.
f) Regular por reglamento, si procede, los equipamientos y servicios juveniles que, por su naturaleza especial y por el carácter público de sus funciones, lo requieran.
f') Ordenar, inscribir y gestionar un el censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como regulado por el Registro de servicios y equipamientos juveniles. artículo 41.
g) Evaluar, de forma continua, la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento de las políticas de juventud mediante el Plan nacional de juventud de Cataluña.
h) Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de las políticas de juventud, establecer instrumentos de recogida de información y realizar su tratamiento estadístico, para mejorar las políticas de juventud.
i) Facilitar a las personas jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento que necesitan para desarrollar sus iniciativas, ejercitar sus derechos y alcanzar la emancipación y el desarrollo personales.
j) Colaborar y cooperar con los entes locales, con la participación juvenil en el ámbito local, en la aplicación de las políticas de juventud, y prestarles asistencia y cooperación.
k) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y su desarrollo reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


