Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
Disposición transitoria primera. Oficina de Servicios de Juventud de Arán.
Disposición transitoria primera. Oficina de Servicios de Juventud de Arán.
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Oficina de Servicios de Juventud de Arán debe adaptarse a lo establecido por los artículos 30, 31 y 32 en lo que se refiere a los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud.
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