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Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

Disposición transitoria segunda. Futuros planes nacionales de juventud de Cataluña.

Disposición transitoria segunda. Futuros planes nacionales de juventud de Cataluña.

Las prescripciones contenidas en la sección primera del capítulo II deben aplicarse a los planes nacionales de juventud de Cataluña que empiecen a tramitarse a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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