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Legislación › Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

Disposición transitoria tercera. Atribución de funciones de asesoramiento al Observatorio Catalán de la Juventud.

Disposición transitoria tercera. Atribución de funciones de asesoramiento al Observatorio Catalán de la Juventud.

Mientras el Gobierno no determine el órgano o la unidad a los que se refieren los artículos 29 y 44, las funciones que corresponden a dicho órgano o unidad deben ser ejercidas por el Observatorio Catalán de la Juventud, integrado en la Agencia Catalana de la Juventud.

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