Legislación › Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 7. Ministerio de Educación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2010 y la del 19 de febrero de 2011.
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Artículo 7. Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
2.º La Dirección General de Formación Profesional.
b) La Secretaría General de Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Universitaria.
2.º La Dirección General de Formación Atención, Participación y Orientación Universitaria. Empleabilidad de Estudiantes Universitarios.
c) La Subsecretaría de Educación, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3259 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


