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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 11 bis. Supuestos de exención.

Artículo 11 bis. Supuestos de exención.

Quedan exentos del canon eólico aquellos parques que tengan la consideración de experimentales y los denominados parques eólicos singulares cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento.

Téngase en cuenta que este precepto, añadido por el art. 30.7 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece su disposición final 3.3

Se añade por el art. 30.7 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

Este artículo añadido entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3.3 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2027 BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer

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