Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 11 bis. Supuestos de exención.
Artículo 11 bis. Supuestos de exención.
Quedan exentos del canon eólico aquellos parques que tengan la consideración de experimentales y los denominados parques eólicos singulares cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento.
Téngase en cuenta que este precepto, añadido por el art. 30.7 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece su disposición final 3.3
Se añade por el art. 30.7 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145
Este artículo añadido entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3.3 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2027 | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer |


