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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.

Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.

1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

2. El devengo se producirá en la fecha de otorgamiento de la autorización de explotación del parque eólico y el primer día del año natural en los sucesivos años en que la autorización administrativa estuviera vigente, hasta su desmantelamiento y restitución ambiental de los terrenos afectos por la instalación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en casos de primera instalación o desmantelamiento del parque eólico, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del periodo impositivo, en el primer caso, y entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico, en el segundo.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.4 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949

Se suprime el apartado 4 por el art. 65.1 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-885.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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