LexTotal

Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 11 bis. Supuestos de exención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2026 y la del 1 de enero de 2027. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11 bis. Supuestos de exención.
Quedan exentos del canon eólico aquellos parques que tengan la consideración de experimentales y los denominados parques eólicos singulares cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento.
Téngase en cuenta que este precepto, añadido por el art. 30.7 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. diciembre, BOE-A-2025-2145, entra en vigor el 1 de enero de 2026, 2027, según establece su disposición final 3.3 3.3, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2027 BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 12 →