Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. El devengo se producirá en la fecha en que se formalice acta de recepción de la obra del parque y el primer día del año natural en los sucesivos años en los que la autorización administrativa esté vigente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en casos de primera instalación o desmantelamiento del parque eólico, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del periodo impositivo, en el primer caso, y entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico, en el segundo.
4. Las tarifas se prorratean en función del periodo de devengo durante el primer año y el último de su duración computándose el tiempo en meses completos y redondeándose, a estos efectos, el número de meses al entero inmediatamente superior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


