Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. El devengo se producirá en la fecha en que se formalice acta de recepción otorgamiento de la obra autorización de explotación del parque eólico y el primer día del año natural en los sucesivos años en los que la autorización administrativa esté vigente. estuviera vigente, hasta su desmantelamiento y restitución ambiental de los terrenos afectos por la instalación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en casos de primera instalación o desmantelamiento del parque eólico, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del periodo impositivo, en el primer caso, y entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico, en el segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


