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Legislación › Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.

Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 91.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

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Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 91.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
El apartado primero del artículo 91 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes funcionarán con arreglo al régimen de Concejo abierto, conforme a su normativa específica.»
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 30 de marzo de 2010 para las partes en el proceso y desde el 21 de abril de 2010 para los terceros, por Providencia del TC de 14 de abril de 2010, por la que se admite a trámite al recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 BOE-A-2010-6288

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12419 Leer Qué cambió
21 de abril de 2010 BOE-A-2010-6288 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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