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Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2010 y la del 21 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (419 palabras). Subrayado: lo que se añadió (404 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de operaciones del tren
Requisitos generales: generales
No deberán padecer enfermedad ni tomar medicación, drogas o sustancias que puedan provocar los siguientes efectos:
– Pérdida repentina de la conciencia;
– Disminución de la atención o concentración;
– Incapacidad repentina;
– Pérdida del equilibrio o de la coordinación;
– Limitación significativa de la movilidad.
1. Para el caso del auxiliar Auxiliar de operaciones Operaciones del tren. Tren.
Visión:
a) Agudeza visual lejana: 0,700 con ambos ojos en visión binocular, con un mínimo de 0,300 en el ojo peor, con o sin corrección. (escala decimal de visión lejana).
b) Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.
c) Máxima corrección permitida: permitida; Hipermetropía +5 dioptrías/Miopía –8 dioptrías/ Miopía -8 dioptrías.
d) Está permitida la utilización de lentes de contacto, a condición de que no sean lentillas coloreadas ni fotocromáticas. Las lentillas provistas de filtro UV están autorizadas.
e) Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente, sin o con corrección.
f) Otras condiciones:
1.º Visión binocular presente.
2.º Sentido luminoso normal.
3.º Campo visual completo.
4.º Integridad de los ojos y sus anejos.
5.º Fusión presente.
6.º No padecer enfermedad progresiva de los órganos de la visión.
7.º En caso de implantes implante oculares y/o cirugía refractiva deberán transcurrir al menos seis meses para ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá presentar informe oftalmológico favorable.
8.º En el caso de que en el alcance de la habilitación se incluya la realización de maniobras, sentido cromático normal con el test de Ishihara y, si fuera necesario, confirmado con otra prueba.
Audición:
a) Audición suficiente, sin o con prótesis auditiva, confirmada por un audiograma, esto es, audición suficiente para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio.
b) Audiometría tonal liminar:
1.º Pérdida media media: calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz que cumpla las siguientes condiciones. condiciones:
2.º No sobrepasar los 45 dB H.L. en ninguno de los oídos. Sólo se permitirá alcanzar los 50 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 40 dB H.L.
3.º 2.º Pérdida a 4.000 Hz:
No sobrepasar los 65 dB H.L., en ninguno de los oídos. Sólo Solo se permitirá alcanzar los 75 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 55 dB H.L.
c) Otras condiciones otorrinolaringológicas:
1.º No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.
2.º No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular.
Sistema locomotor:
Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de las tareas de su puesto de trabajo.
Aparato respiratorio:
a) No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada.
b) No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente.
Sistema nervioso:
a) No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.
b) No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.
Psiquismo y otros:
a) No padecer enfermedad mental.
b) No padecer enfermedad alcohólica crónica.
c) No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso.
d) No estar bajo tratamiento con sustancias psicoactivos capaces de alterar el nivel de conciencia, la capacidad de concentración, de vigilancia, el comportamiento, el equilibrio, la coordinación o la movilidad.
e) No padecer diabetes insulindependiente ni diabetes tipo II con afectación sistémica o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes.
Capacidad psicológica: Psicológica:
La capacidad psicológica para el desempeño de sus tareas con criterios de seguridad se establecerá en base a la evaluación de las siguientes aptitudes:
a) Cognitiva (atención, concentración, memoria, razonamiento, percepción, comunicación).
b) Psicomotora (velocidad de reacción, coordinación psicomotora).
c) Comportamiento-Personalidad (autocontrol emocional, fiabilidad comportamental, responsabilidad, psicopatología, autonomía).
2. Para el caso del cargador: operador de vehículos de maniobras.
Visión:
a) Agudeza visual lejana: 0,700 0,800 con ambos ojos en visión binocular, con un mínimo de 0,300 0,500 en el ojo peor, con o sin corrección. (escala decimal de visión lejana).
b) Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.
c) Máxima corrección permitida: permitida; Hipermetropía +5 dioptrías/Miopía dioptrías/ Miopía –8 dioptrías.
d) Está permitida la utilización de lentes de contacto, a condición de que no sean lentillas coloreadas ni fotocromáticas. Las lentillas provistas de filtro UV están autorizadas.
e) Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente, sin o con corrección.
f) Otras condiciones:
1.º Visión binocular presente.
2.º Sentido cromático normal con el test de Ishihara y, si fuera necesario, confirmado con otra prueba.
3.º Tiempo de respuesta al deslumbramiento normal.
4.º Sentido
luminoso normal.
3.º 5.º Visión estereoscópica normal.
6.º
Campo visual completo.
4.º 7.º Integridad de los ojos y sus anejos.
5.º 8.º Fusión presente.
6.º 9.º No padecer enfermedad progresiva de los órganos de la visión.
7.º 10.º En caso de implantes implante oculares y/o cirugía refractiva deberán transcurrir al menos seis meses para ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá presentar informe oftalmológico favorable.
g) Otras condiciones: Estará permitida la visión en un solo ojo siempre que la agudeza visual sea, al menos, 0,800, sin o con corrección. Requiriéndose el resto de «otras condiciones del auxiliar de operaciones del tren» de igual forma pero adaptadas cuando se dé esta circunstancia.
Audición:
a) Audición suficiente, sin o con prótesis auditiva, confirmada por un audiograma, esto es, audición suficiente para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio.
b) Audiometría tonal liminar:
1.º Pérdida media media: calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz que cumpla las siguientes condiciones. condiciones:
2.º No sobrepasar los 45 40 dB H.L. en ninguno de los oídos. Sólo se permitirá alcanzar los 50 45 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 40 30 dB H.L.
3.º 2.º Pérdida a 4.000 Hz:
No sobrepasar los 65 60 dB H.L., en ninguno de los oídos. Sólo Solo se permitirá alcanzar los 75 70 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 55 50 dB H.L.
c) Otras condiciones otorrinolaringológicas:
1.º No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.
2.º No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular.
Capacidad Psicológica:
La capacidad psicológica para el desempeño de sus tareas con criterios de seguridad se establecerá en base a la evaluación de las siguientes aptitudes:
a) Cognitiva (atención, concentración, memoria, razonamiento, percepción, comunicación).
b) Psicomotora (velocidad de reacción, coordinación psicomotora).
c) Comportamiento-Personalidad (autocontrol emocional, fiabilidad comportamental, responsabilidad, psicopatología, autonomía).
3. Para el caso del operador de vehículos Auxiliar de maniobras: cabina.
Además Requisitos generales:
En la valoración
de las condiciones exigidas para los casos anteriores deberá cumplir requisitos generales, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones adicionales, circunstancias excepcionales en las que puede ser preciso el personal habilitado de esta categoría, así como las modifican o complementan: posibles medidas alternativas implantadas en la reglamentación y en los sistemas de gestión de la seguridad en caso de su ausencia.
Visión:
a) Agudeza visual lejana: 0,800 0,700 con ambos ojos en visión binocular, con un mínimo de 0,500 0,300 en el ojo peor, con o sin corrección corrección. (escala decimal de visión lejana).
b) Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.
c)
Máxima corrección permitida: permitida; Hipermetropía +5 dioptrías/Miopía dioptrías/ Miopía –8 dioptrías.
c) d) Está permitida la utilización de lentes de contacto, a condición de que no sean lentillas coloreadas ni fotocromáticas. Las lentillas provistas de filtro UV están autorizadas.
e) Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente, sin o con corrección.
f)
Otras condiciones:
1.º Sentido cromático normal con el test de Ishihara y, si fuera necesario, confirmado con otra prueba. Visión binocular presente.
2.º Tiempo de respuesta al deslumbramiento normal.
3.º
Sentido luminoso normal.
4.º Visión estereoscópica normal.
5.º
3.º Campo visual completo.
6.º 4.º Integridad de los ojos y sus anejos.
7.º 5.º Fusión presente.
8.º 6.º No padecer enfermedad progresiva de los órganos de la visión.
9.º 7.º En caso de implantes implante oculares y/o cirugía refractiva deberán transcurrir al menos seis meses antes de para ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar presentar informe oftalmológico favorable.
Sentido cromático normal con el test de Ishihara, y si fuera necesario, confirmado con otra prueba.
Audición:
a) Audición suficiente, sin o con prótesis auditiva, confirmada por un audiograma, esto es, audición suficiente para mantener una conversación telefónica o presencial a una distancia media de 4 metros o 2 metros en el lado peor y ser capaz de oír tonalidades de alerta alerta, sonidos de alarma, avisos de las herramientas de trabajo habituales del entorno y mensajes de radio.
b) Audiometría tonal liminar: Otras condiciones otorrinolaringológicas:
1.º Pérdida media calculada con No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 comunicación verbal suficientemente potente y 2.000 Hz que cumpla las siguientes condiciones. clara.
2.º No sobrepasar los 40 dB H.L. en ninguno de los oídos. Sólo se permitirá alcanzar los 45 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 30 dB H.L. padecer anomalías del sistema vestibular.
3.º Pérdida a 4.000 Hz: Capacidad Psicológica:
No sobrepasar los 60 dB H.L., en ninguno de los oídos. Sólo se permitirá alcanzar los 70 dB H.L. en La capacidad psicológica para el oído desempeño de sus tareas con peor audición, cuando en el otro oído no criterios de seguridad se superen los 50 dB H.L. establecerá en base a la evaluación de las siguientes aptitudes:
c) Otras condiciones otorrinolaringológicas: a) Cognitiva (atención, concentración, memoria, razonamiento, percepción, comunicación).
En casos especiales, está permitido el uso b) Psicomotora (velocidad de prótesis auditivas. reacción, coordinación psicomotora).
d) Comportamiento-Personalidad (autocontrol emocional, fiabilidad comportamental, responsabilidad, psicopatología, autonomía).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4243 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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