Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2010 y la del 21 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1483 palabras).
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ANEXO IV
Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de conducción
IV.1) Condiciones de capacidad psicofísica
Los criterios de evaluación de la capacidad psicofísica en el personal de conducción tendrán el objetivo de descartar posibles deficiencias, limitaciones, pérdidas de las funciones sensoriales, cognitivas y motoras que puedan desencadenar, de manera súbita o progresiva, incapacidad para desarrollar las tareas de conducción con seguridad.
IV.1.1) Requisitos generales: Generales:
No De manera general, no se deberá padecer enfermedad ni tomar medicación, drogas o sustancias que puedan provocar los siguientes efectos:
– Pérdida repentina de la conciencia;
– Disminución de la atención o concentración;
– Incapacidad repentina;
– Pérdida del equilibrio o de la coordinación;
– Limitación significativa de la movilidad.
1. IV.1.2) Visión:
a) Agudeza visual lejana, con o sin corrección: 1,0; mínimo 0,5 para el ojo de menor visión;
b) Lentillas correctoras máximas: hipermetropía +5, miopía –8. Se autorizarán excepciones en casos especiales y tras dictamen de un oftalmólogo. La decisión última corresponderá al médico;
c) Visión próxima e intermedia: suficiente, con o sin corrección;
d) Se autorizan las lentes de contacto y las gafas siempre que sean sometidas al control periódico de un especialista;
e) Visión de colores normal: utilización de una prueba reconocida, como la de Ishihara, complementada con otra prueba reconocida, en caso necesario;
f) Campo de visión: completo;
g) Visión por los dos ojos: efectiva. No es necesaria en personas con adaptación adecuada y una experiencia de compensación suficiente. Únicamente en caso de pérdida de la visión binocular una vez iniciado el trabajo; efectiva;
h) Visión binocular: efectiva;
i) Reconocimiento de señales de los colores: la prueba deberá basarse en el reconocimiento de colores por separado y no de diferencias relativas;
j) Sensibilidad al contraste: buena;
k) Ausencia de enfermedades degenerativas del ojo;
l) Sólo se permitirán implantes oculares, queratomías queratotomías y queratectomías a condición de que sean objeto de reconocimiento a intervalos anuales o según la periodicidad decidida por el médico;
m) Capacidad de resistencia al deslumbramiento; no deben existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica.
n) No están autorizadas las lentes de contacto de color ni las lentes fotocromáticas. Se autorizan las lentes con filtro UV.
2. Audición: IV.1.3) Audición y conversación:
a) Audición suficiente, confirmada por un audiograma, esto es: Audición suficiente para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio.
b) Audiometría tonal liminar:
1.º 1. La pérdida auditiva no deberá ser superior a 40 dB a 500 y 1.000 Hz; Hz, en cada uno de los oídos;
2.º 2. La pérdida auditiva no deberá ser superior a 45 dB a 2.000 Hz para el oído de peor conducción aérea;
3.º 3. Pérdida a los 4.000 Hz. La pérdida a 4000 Hz no sobrepasará los 60 dB H.L. en ninguno de los oídos. Sólo se permitirá alcanzar los 70 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 50 dB. H.L.
c) Otras condiciones otorrinolaringológicas:
1. No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.
2. Ninguna anomalía del sistema vestibular. No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo.
3. En casos especiales, está permitido el uso de prótesis auditivas.
3. IV.1.4) Sistema locomotor:
Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de las tareas de su puesto de trabajo.
IV.1.5) Aparato respiratorio:
a) No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada.
No deben existir trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otra alteraciones que puedan influir en el ejercicio seguro de las tareas de maquinista.
b) No padecer apnea del sueño, no controlada adecuadamente. Será preciso aportar informe favorable de un especialista que acredite que la afección no interfiere en el ejercicio seguro de las tareas de maquinista.
IV.1.6) Sistema cardiovascular:
a) No padecer cardiopatías ni vasculopatías descompensadas ni miocardiopatías isquémicas en cualquiera de sus formas. En todo caso, cualquier afección que pudiera interferir en el ejercicio seguro de las tareas de maquinista, deberá aportar informe de un especialista en Cardiología.
b) No padecer alteraciones del ritmo cardíaco sintomáticas y en todo caso cualquier afección que pudiera interferir en el ejercicio seguro de las tareas de maquinista, deberá aportar informe de un especialista en Cardiología.
c) Las cifras de Tensión Arterial no superarán: la sistólica los 140 mm Hg y la Distólica los 90 mm Hg.
d) No padecer trombosis, embolias ni trastornos isquémicos periféricos grado II o superior de Fontaine.
e) No permitido uso de marcapasos, ni cardioversores implantados.
IV.1.7) Sistema nervioso:
a) No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.
Los afectados de ataques isquémicos transitorios deberán aportar informe favorable de un especialista en Neurología en el que se haga constar la ausencia de secuelas neurológicas.
No deben existir accidentes isquémicos recurrentes.
b) No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.
c) No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo.
IV.1.8) Sistema endocrino:
a) No padecer diabetes insulinodependiente, ni diabetes tipo II con afectación sistémica o mal controlada:
No debe existir diabetes tipo II que curse con inestabilidad metabólica que requiera asistencia hospitalaria.
Los afectados de diabetes tipo II que precisen tratamiento farmacológico deberán aportar informe de un especialista en Endocrinología, en el que conste el control adecuado de la enfermedad y la ausencia de hipoglucemias con el tratamiento prescrito.
IV.1.9) Psiquiatría:
a) No padecer enfermedad mental. No se deberá tener diagnóstico clínico de cualquier enfermedad o incapacidad psiquiátrica o afección, aguda o crónica, congénita o adquirida, que pudiera interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia de maquinista.
b) No padecer enfermedad alcohólica crónica.
IV.1.10) Consumo de drogas y medicamentos. No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso.
a) No estar bajo tratamiento con sustancias psicoactivas capaces de alterar el nivel de conciencia, la capacidad de concentración, de vigilancia, el comportamiento, el equilibrio, la coordinación o la movilidad.
IV.1.11) Embarazo:
Deberán aplicarse las disposiciones legales de protección de las maquinistas embarazadas. En casos de mala tolerancia o patología, el embarazo podrá ser considerado como una causa provisional y transitoria de exclusión de la maquinista.
IV.1.9) Capacidad psicológica:
La capacidad psicológica para el desempeño de sus tareas con criterios de seguridad se establecerá en base a la evaluación de las siguientes aptitudes: áreas:
a) Cognitiva (atención, concentración, memoria, razonamiento, percepción, comunicación).
a.1) Capacidad de control y gestión de los recursos cognitivos y atencionales suficiente, con un rendimiento superior al punto de corte establecido en las especificaciones de las pruebas de referencia, para al menos las siguientes tareas:
1. Funciones ejecutivas. Rendimiento en tareas de actualización, monitorización y alternancia.
2. Concentración. Rendimiento en tareas de atención sostenida y vigilancia psicomotora.
a.2) Capacidad cognitiva general y aptitud viso-espacial suficiente, con un rendimiento superior al punto de corte establecido en las especificaciones de las pruebas de referencia para al menos las siguientes tareas:
1. Aptitud espacial dinámica. Rendimiento en tareas de orientación y percepción de velocidad relativa.
2. Memoria. Rendimiento en tareas amplitud de memoria a corto plazo viso-espacial y verbal.
b) Psicomotora (velocidad de reacción, coordinación psicomotora). Velocidad de reacción y procesamiento y capacidad de coordinación suficientes, con un rendimiento superior al punto de corte establecido en las especificaciones de las pruebas de referencia para al menos las siguientes tareas:
1. Coordinación psicomotora. Rendimiento en tareas de coordinación manual o bimanual.
2. Velocidad de reacción. Rendimiento en tareas de tiempo de reacción múltiple o múltiple con discriminación.
c) Comportamiento-Personalidad (autocontrol emocional, fiabilidad comportamental, responsabilidad, psicopatología, autonomía).
Se utilizarán test c.1) Ausencia de valoración patrones de capacidad psicológica (psicotécnicos). comportamiento inestables, con tendencia al riesgo y a la búsqueda de sensaciones. Puntuaciones por debajo del punto de corte establecido en la pruebas de referencias para al menos los siguientes rasgos:
1. Búsqueda de sensaciones. Evaluada mediante al menos una prueba conductual objetiva.
2. Tendencia al riesgo. Evaluada mediante al menos una prueba conductual objetiva.
3. Percepción de control. Evaluada mediante al menos una prueba conductual objetiva.
4. Embarazo: Deberán aplicarse Estabilidad emocional. Evaluada mediante al menos una prueba de auto-informe.
c.2) Presencia de patrones de comportamiento organizados, con elevada orientación al logro y cordialidad en el trato y la comunicación. Puntuaciones por encima del punto de corte establecido en las disposiciones legales pruebas de protección referencias para al menos los siguientes rasgos:
1. Amabilidad. Evaluada mediante al menos una prueba de auto-informe.
2. Responsabilidad. Evaluada mediante al menos una prueba de auto-informe.
c.3) Psicopatología. Ausencia de síntomas o indicadores de riesgo para las maquinistas embarazadas. En casos patologías con efectos sobre la atención y la vigilancia, con puntuaciones en escalas de mala tolerancia valoración de síntomas por debajo del punto de corte establecido en las especificaciones de las pruebas de referencia en las siguientes dimensiones:
1. Psicoticismo. Evaluada mediante al menos una prueba de auto-informe o patología, el embarazo podrá ser considerado como entrevista estructurada.
2. Alteración del estado de ánimo. Evaluada mediante al menos una causa provisional y transitoria prueba de exclusión auto-informe o entrevista estructurada.
3. Ansiedad. Evaluada mediante al menos una prueba de la maquinista. autoinforme o entrevista estructurada.
5. 4. Trastornos del sueño. Evaluada mediante al menos una prueba de auto-informe o entrevista estructurada.
IV.2) Contenidos mínimos del reconocimiento: reconocimiento inicial
5.1 IV.2.1) Reconocimientos médicos.
Los reconocimientos deberán incluir como mínimo:
a) Reconocimiento médico general;
b) Examen de funciones sensoriales (visión, audición, percepción de colores);
c) Análisis de sangre y orina, con búsqueda, entre otras cosas, de la diabetes mellitus, en la medida en que sean necesarios para valorar la aptitud física del candidato;
d) Electrocardiograma (ECG) en reposo;
e) Detección de sustancias psicotrópicas como drogas ilícitas o tratamiento médico psicotrópico y el consumo de alcohol. alcohol que cuestionen la aptitud para el trabajo.
5.2 IV.2.2) Capacidad Psicológica y exámenes psicológicos:
La capacidad psicológica para el desempeño de sus tareas con criterios de seguridad se establecerá a partir de la evaluación de las siguientes aptitudes:
a) Cognitiva (atención, concentración, memoria, razonamiento, percepción, comunicación).
b) Psicomotora (velocidad de reacción, coordinación psicomotora).
c) Comportamiento-Personalidad (autocontrol emocional, fiabilidad comportamental, responsabilidad, psicopatología, autonomía). autonomía):
El objetivo de los exámenes psicológicos es ayudar en la designación y gestión del personal ferroviario. En la determinación del contenido de la evaluación psicológica, el examen deberá evaluar que el aspirante o personal ferroviario no revela deficiencias psicológicas, en particular en aptitudes operativas o en cualquier factor pertinente de la personalidad que puedan afectar a la ejecución segura de sus funciones.
En la evaluación psicológica podrán utilizarse además ejercicios de test.
6. Reconocimientos En todo caso, las pruebas de referencia para la valoración de capacidad psicológica tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1. Propiedades psicométricas adecuadas.
2. Adaptación de contenidos (lingüística y cultural).
3. Calibración y baremación con muestra española.
4. Capacidad probada de discriminación (sensibilidad y especificidad) con respecto a la fiabilidad en la conducción.
IV.3) Contenidos mínimos de los reconocimientos psicofísicos periódicos al maquinista. Contenido mínimo del reconocimiento psicofísico periódico:
IV.3.1) Reconocimientos médicos.
Los reconocimientos periódicos deberán incluir como mínimo:
a) Reconocimiento médico general;
b) Examen de funciones sensoriales (visión, audición, percepción de colores);
c) Análisis de sangre y orina para la detección de diabetes mellitus y otros estados que indique el examen clínico;
d) Detección de sustancias psicotrópicas como drogas ilícitas o tratamiento médico psicotrópico y el consumo de alcohol.
e) Se realizará además, un ECG en reposo a los maquinistas mayores de 40 años años.
IV.3.2) Valoración de la capacidad psicológica. El desempeño de las tareas
Los reconocimientos periódicos deberán incluir, con criterios de seguridad se establecerá una frecuencia no inferior a partir de un año, la evaluación valoración de la capacidad psicológica, en al menos las siguientes aptitudes: áreas:
a) Cognitiva (atención, concentración, memoria, razonamiento, percepción, comunicación). comunicación).Capacidad cognitiva y atencional suficiente, con un rendimiento superior al punto de corte establecido en las especificaciones de las pruebas de referencia, para al menos las siguientes tareas:
1. Funciones ejecutivas. Rendimiento en tareas de actualización, monitorización y alternancia.
2. Concentración. Rendimiento en tareas de atención sostenida y vigilancia psicomotora.
b) Psicomotora (velocidad de reacción, coordinación psicomotora). Velocidad de reacción y procesamiento y capacidad de coordinación suficiente, con un rendimiento superior al punto de corte establecido en las especificaciones de las pruebas de referencia, para al menos las siguientes tareas:
1. Coordinación psicomotora. Rendimiento en tareas de coordinación manual o bimanual.
2. Velocidad de reacción. Rendimiento en tareas de tiempo de reacción múltiple o múltiple con discriminación.
c) Comportamiento-Personalidad (autocontrol emocional, fiabilidad comportamental, responsabilidad, psicopatología, autonomía).
c.1) Ausencia de patrones de comportamiento inestables, con tendencia al riesgo y a la búsqueda de sensaciones. Puntuaciones por debajo del punto de corte establecido en las pruebas de referencia para al menos los siguientes rasgos:
1. Tendencia al riesgo. Evaluada mediante al menos una prueba conductual objetiva.
2. Percepción de control. Evaluada mediante al menos una prueba conductual objetiva.
c.3) Psicopatología. Ausencia de síntomas o indicadores de riesgo para las patologías con efectos sobre la atención y la vigilancia, con puntuaciones en escalas de valoración de síntomas por debajo del punto de corte establecido en las especificaciones de las pruebas de referencia, en las siguientes dimensiones:
1. Psicoticismo. Evaluada mediante al menos una prueba de auto-informe o entrevista estructurada.
2. Alteración del estado de ánimo. Evaluada mediante al menos una prueba de auto-informe o entrevista estructurada.
3. Ansiedad. Evaluada mediante al menos una prueba de auto-informe o entrevista estructurada.
4. Trastornos del sueño. Evaluada mediante al menos una prueba de auto-informe o entrevista estructurada.
Se utilizarán preferentemente los test de valoración de capacidad psicológica (psicotécnicos). incluidos en la batería de pruebas de referencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4243 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


