LexTotal

Legislación › Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León.

Artículo 29. Gabinete de Crisis de Salud Pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Gabinete de Crisis de Salud Pública, Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental. Pública.
1. La Junta de Castilla y León, cuando tenga constancia de la existencia de una situación de crisis que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana que se derive de actividades, productos o alimentos y que no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas especiales establecidas en esta ley, Ley, podrá contar con un gabinete de crisis, de carácter no permanente, que podrá actuar con el apoyo de los comités que correspondan de los establecidos en la presente ley, en especial los científicos. permanente.
2. En el marco de planes y programas específicos se establecerán las funciones del gabinete de crisis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →