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Legislación › Ley 11/2010, de 11 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León.

Artículo 4. Colegiación.

Artículo 4. Colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional con domicilio profesional único o principal en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León cuando así lo establezca una ley estatal.

Se modifica por la disposición final 13 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2010 Texto original Leer

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