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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 11. Competencias.

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Artículo 11. Competencias.
Corresponden a Aguas de Galicia:
1. En el ámbito de la gestión de las cuencas intracomunitarias, las competencias que el ordenamiento jurídico vigente en materia de aguas atribuye a los organismos de cuenca, así como las que específicamente se regulen en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico de aplicación.
2. Con relación a las cuencas intercomunitarias, la participación en la planificación hidrológica, así como la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los organismos de cuenca del Estado en la forma que fije el ordenamiento jurídico de aplicación.
3. En el ámbito de las obras hidráulicas:
a) La planificación, programación, proyecto, construcción y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia por el Consello da Xunta.
b) La promoción ante la Administración general del Estado de la declaración de obras de interés general de este.
c) La redacción de proyectos, construcción y explotación de obras de interés general del Estado en las condiciones que fijen los correspondientes convenios que habrán de subscribirse entre Aguas de Galicia y el órgano competente de la Administración general del Estado.
d) La participación en la construcción y explotación de las obras hidráulicas de competencia de las entidades locales gallegas en la forma regulada por la presente ley.
4. En el ámbito de la planificación territorial y urbanística, corresponde a Aguas de Galicia el ejercicio de la competencia mencionada en el artículo 39.º de la presente ley.
5. En materia de abastecimiento y saneamiento de aguas:
a) La ordenación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en alta.
b) La elaboración de los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento con arreglo a lo que indique el título III de la presente ley, los cuales contendrán los criterios para la coordinación de las actuaciones de las entidades locales competentes en materia de abastecimiento y saneamiento.
c) La promoción de la constitución de consorcios y mancomunidades para la mejor prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.
6. En materia de vertidos:
a) La autorización y control de los vertidos de aguas urbanas o industriales al dominio público hidráulico, así como de la eventual reutilización de los efluentes, y, en general, las demás funciones que la legislación atribuye a los organismos de cuenca.
b) La autorización de las obras e instalaciones de vertidos desde tierra a las aguas del litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre los mismos.
7. La elaboración y propuesta a la consellería competente en materia de aguas de las normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley para su posterior elevación, en su caso, al Consello de la Xunta y el ejercicio de las actuaciones que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
8. En materia tributaria, actuar como sujeto activo con relación a la aplicación de los tributos en materia de aguas regulados en la presente ley conforme a la normativa vigente.
9. En materia de desarrollo sostenible, la realización de programas, proyectos y acciones de cooperación para la implementación de la Agenda 2030 y la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en materia de aguas.
10. En materia de cooperación al desarrollo, la realización de programas, proyectos y acciones de cooperación en materia de aguas acordes con la Estrategia gallega de acción exterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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