Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 56. Tipo de gravamen.
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Artículo 56. Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen se determinará en función de una de las modalidades siguientes:
a) En la modalidad de volumen, de acuerdo con la tarifa establecida en el apartado 3 de este artículo sobre la base imponible determinada por alguno de los sistemas establecidos en el artículo 48.º de la presente ley.
b) En la modalidad de carga contaminante, en aquellos casos en que Aguas de Galicia, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, opte por determinar el tipo de gravamen en función de la contaminación producida. Aguas de Galicia determinará de oficio el tipo de gravamen por carga contaminante en los casos en que la cuota resultante resulte superior a la que pudiera deducirse de la aplicación del tipo en la modalidad de volumen.
2. Los parámetros y unidades de contaminación que se considerarán en la determinación del tipo de gravamen en la modalidad de carga contaminante son los siguientes:
Parámetros
·
Unidades
de contaminación
·
Materias en suspensión (mes)
·
kg
·
Materias oxidables (MO)
·
kg
·
Nitrógeno total (NT)
·
kg
·
Fósforo total (PT)
·
kg
·
Sales solubles (SOL)
·
S/em S/cm · m3
·
Metales (MT)
·
kg equimetal
·
Materias inhibidoras (MI)
·
Equitox
·
3. El tipo de gravamen se expresará en euros/metro cúbico, siendo:
a) En la modalidad de volumen, de 0,421 0,433 €/m3.
b) En la modalidad de carga contaminante será el determinado a partir de los siguientes valores de los parámetros de contaminación:
– Materias en suspensión: 0,246 0,253 €/kg.
– Materias oxidables: 0,493 0,507 €/kg.
– Nitrógeno total: 0,369 0,380 €/kg.
– Fósforo total: 0,740 0,761 €/kg.
– Sales solubles: 3,955 4,070 €/S/cm m3.
– Metales: 11,113 11,435 €/kg equimetal.
– Materias inhibidoras: 0,052 0,054 €/equitox.
4. Los tipos de gravamen establecidos en la letra b) del apartado anterior podrán afectarse, según los casos, por los coeficientes establecidos en los apartados siguientes, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Las aportaciones o detracciones de agua que efectúe el contribuyente, que se expresará mediante la relación existente entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua consumido o utilizado.
b) La dilución en los vertidos que se evacuen al mar mediante instalaciones de titularidad privada.
c) Los usos a que se destina el agua.
d) La realización de vertidos a zonas declaradas sensibles.
5. En aquellos casos en que el volumen de agua vertido sea distinto al volumen de agua consumido o utilizado, el tipo de gravamen en la modalidad de carga contaminante se verá afectado por un coeficiente corrector de volumen (CCV), que expresará la relación existente entre los dos volúmenes.
Para la aplicación de este coeficiente corrector de volumen es preciso, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente, que el obligado tributario disponga de aparatos de medida en las fuentes de abastecimiento de agua y en el vertido. En otro caso este coeficiente tomará el valor de 1.
En caso de que la base imponible venga constituida por el volumen vertido, este coeficiente tomará el valor de 1.
6. En los vertidos al mar efectuados mediante instalaciones de saneamiento privadas, los parámetros de contaminación se verán afectados por los siguientes coeficientes de vertido al mar (CVM):
Parámetro de contaminación
·
Coeficiente de vertido al mar
·
Sales solubles
·
0
·
Materias inhibidoras
·
1
·
Resto de parámetros
·
Factor de dilución
·
Los valores del factor de dilución serán los que a continuación se indican en función de los valores de dilución inicial de la conducción del vertido:
Valores de dilución inicial
·
Factor de dilución
·
11.000 o más
·
0,30
·
Entre 7.000 y menos de 11.000
·
0,45
·
Entre 4.000 y menos de 7.000
·
0,60
·
Entre 2.000 y menos de 4.000
·
0,70
·
Entre 1.000 y menos de 2.000
·
0,75
·
Entre 100 y menos de 1.000
·
0,80
·
Menos de 100
·
1,00
·
7. En aquellos usos del agua que se realicen en las actividades que se indican a continuación, siempre y cuando no se realicen vertidos al alcantarillado, el tipo de gravamen se verá afectado por el siguiente coeficiente de uso (CU):
Actividades
·
Coeficiente de uso
·
Acuicultura de agua continental
·
Factor de piscifactorías.
·
En los usos del agua procedentes de captaciones superficiales del dominio público hidráulico realizados en acuicultura, el factor de piscifactorías será el que se indica a continuación en función de la relación de dimensionamiento:
Relación de dimensionamiento
·
Factor de piscifactoría
·
Menos de 500
·
0,01
·
Entre 500 y menos de 1.000
·
0,02
·
Entre 1.000 y menos de 1.500
·
0,03
·
Entre 1.500 y menos de 2.000
·
0,04
·
Entre 2.000 y menos de 3.000
·
0,05
·
Entre 3.000 y menos de 5.000
·
0,10
·
Entre 5.000 y menos de 10.000
·
0,15
·
Entre 10.000 y menos de 20.000
·
0,20
·
Entre 20.000 y menos de 30.000
·
0,25
·
Entre 30.000 y menos de 100.000
·
0,30
·
Siendo la relación de dimensionamiento el valor resultante de multiplicar el volumen anual, cuantificado por alguno de los sistemas referidos en el artículo 48.º, expresado en metros cúbicos, por la superficie de las balsas de cultivo, expresado en metros cuadrados, y dividido entre la superficie de las balsas de decantación multiplicada por 20.000, expresado en metros cuadrados. En los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando la instalación disponga de sistemas de filtración adecuados para el tratamiento de los vertidos, estos coeficientes se afectarán por un factor de 0,8.
8. En los vertidos efectuados mediante instalaciones de saneamiento privadas en zonas declaradas sensibles, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto ley 11/1995 en lo que concierne a la declaración de zonas sensibles, los parámetros de contaminación se verán afectados por el siguiente coeficiente de zona sensible (CZS):
Parámetro de contaminación
·
Coeficiente de zona sensible
·
Nitrógeno total
·
1,1
·
Fósforo total
·
1,1
·
Resto de parámetros
·
1
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18599 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


