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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 57. Usos industriales de refrigeración y usos de producción de energía hidroeléctrica.

Artículo 57. Usos industriales de refrigeración y usos de producción de energía hidroeléctrica.

1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.

2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. El tipo de gravamen variable en las aguas de refrigeración será de 0,000103 euros por metro cúbico.

4. Reglamentariamente se fijarán las condiciones que han de cumplir las aguas para que tengan la consideración de aguas de refrigeración, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Su uso no consuntivo.

b) Que retornen al mismo medio en que han sido captadas.

c) El no incremento de los parámetros de contaminación.

5. Los tipos de gravamen variables por el uso del agua para la producción hidroeléctrica serán:

a) Para los usos del agua para la producción hidroeléctrica mediante su turbinado directo: 0,00041 euros/kWh.

b) En las instalaciones hidroeléctricas de bombeo se aplicará 0,000103 euros/m3 de agua bombeado desde el dominio público hidráulico hacia los embalses.

Deberá facturarse de forma diferenciada las partes de la cuota variable derivadas de cada uno de los supuestos especificados en los apartados anteriores.

Se modifica el apartado 5 y se suprime el 6 por la disposición final 1.11 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. BOE-A-2022-18599

Se modifican los apartados 2, 3 y 6 por el art. 64.4 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-885.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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