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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 58. Usos agrícolas, forestales y ganaderos sujetos.

Artículo 58. Usos agrícolas, forestales y ganaderos sujetos.

1. La cuota del canon en los usos agrícolas, forestales y ganaderos que se encuentren sujetos con arreglo a lo establecido en el artículo 47.º de la presente ley resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.

2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. El tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0051 euros por metro cúbico.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 64.5 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-885.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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