Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 57. Usos industriales de refrigeración y usos de producción de energía hidroeléctrica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 57. Usos industriales de refrigeración y usos de producción de energía hidroeléctrica.
1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,50 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. El tipo de gravamen variable en las aguas de refrigeración será de 0,0001 0,000103 euros por metro cúbico.
4. Reglamentariamente se fijarán las condiciones que han de cumplir las aguas para que tengan la consideración de aguas de refrigeración, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) Su uso no consuntivo.
b) Que retornen al mismo medio en que han sido captadas.
c) El no incremento de los parámetros de contaminación.
5. Para los sujetos pasivos concesionarios de agua para usos de producción de energía hidroeléctrica la cuota variable del canon se determina con arreglo a la fórmula siguiente:
Q = kWh producidos × euros/kWh
6. La cuota variable (Q) se calculará en función de los tipos específicos de 0,0004 0,00041 €/kWh o 0,00025 0,00026 €/kWh, en función de que el régimen de producción de energía hidroeléctrica sea ordinario o especial, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18599 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


