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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 57. Usos industriales de refrigeración y usos de producción de energía hidroeléctrica.

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Artículo 57. Usos industriales de refrigeración y usos de producción de energía hidroeléctrica.
1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. El tipo de gravamen variable en las aguas de refrigeración será de 0,000103 euros por metro cúbico.
4. Reglamentariamente se fijarán las condiciones que han de cumplir las aguas para que tengan la consideración de aguas de refrigeración, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) Su uso no consuntivo.
b) Que retornen al mismo medio en que han sido captadas.
c) El no incremento de los parámetros de contaminación.
5. Para los sujetos pasivos concesionarios Los tipos de gravamen variables por el uso del agua para usos de la producción de energía hidroeléctrica la cuota variable serán:
a) Para los usos
del canon se determina con arreglo a agua para la fórmula siguiente:
Q = kWh producidos × euros/kWh
producción hidroeléctrica mediante su turbinado directo: 0,00041 euros/kWh.
6. La cuota variable (Q) b) En las instalaciones hidroeléctricas de bombeo se calculará en función aplicará 0,000103 euros/m3 de agua bombeado desde el dominio público hidráulico hacia los tipos específicos embalses.
Deberá facturarse
de 0,00041 €/kWh o 0,00026 €/kWh, en función forma diferenciada las partes de que el régimen la cuota variable derivadas de producción cada uno de energía hidroeléctrica sea ordinario o especial, respectivamente. los supuestos especificados en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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