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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 58. Usos agrícolas, forestales y ganaderos sujetos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Usos agrícolas, forestales y ganaderos sujetos.
1. La cuota del canon en los usos agrícolas, forestales y ganaderos que se encuentren sujetos con arreglo a lo establecido en el artículo 47.º de la presente ley resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,50 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. El tipo de gravamen de la parte variable será de 0,005 0,0051 euros por metro cúbico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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