Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 58. Usos agrícolas, forestales y ganaderos sujetos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 58. Usos agrícolas, forestales y ganaderos sujetos.
1. La cuota del canon en los usos agrícolas, forestales y ganaderos que se encuentren sujetos con arreglo a lo establecido en el artículo 47.º de la presente ley resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,50 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. El tipo de gravamen de la parte variable será de 0,005 0,0051 euros por metro cúbico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


