Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 73. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua con perjuicio económico para la hacienda pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 73. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuración con perjuicio económico para la hacienda Hacienda pública.
1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuración en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de dicha esta repercusión incorrecta se produzca produjese o pueda pudiera producirse perjuicio económico para la hacienda Hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua o el coeficiente de vertido repercutido y lo el que procedía repercutir.
3. La calificación de la sanción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizará con arreglo a lo establecido en los apartados números 2 a 7 del artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18599 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


