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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 74. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua sin perjuicio económico para la hacienda pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuración sin perjuicio económico para la hacienda Hacienda pública.
1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuración en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, servicios cuando de dicha esta repercusión incorrecta no se produzca produjese o no pueda pudiera producirse perjuicio económico para la hacienda Hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua o el coeficiente de vertido repercutido y el que procedía repercutir.
3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del
10 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado. % de la base.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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