LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 74. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua sin perjuicio económico para la hacienda pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuración sin perjuicio económico para la Hacienda hacienda pública.
1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuración en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios cuando de esta dicha repercusión incorrecta no se produjese produzca o no pudiera pueda producirse perjuicio económico para la Hacienda hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua o el coeficiente de vertido repercutido y el que procedía repercutir.
3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 10 % de la base.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 73 Índice Artículo 75 →