Legislación › Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 14. Contenido de las indemnizaciones.
Artículo 14. Contenido de las indemnizaciones.
1. Las indemnizaciones por situación de dependencia consecuencia de actos terroristas consistirán en ayudas a percibir por aquellas víctimas a las que por la consejería competente se les haya reconocido la situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. Las indemnizaciones por situación de dependencia se gestionarán por la consejería competente para otorgar las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 8 de esta ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la misma.
3. Las cantidades percibidas como indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas, siempre que no lo fueran por el mismo concepto. En cualquier caso, serán compatibles con las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que pudieran establecerse en el Programa Individual de Atención de la Víctima.


