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Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 6 de diciembre de 2010 · Último cambio el 24 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Clases de medidas.
- Artículo 3. Beneficiarios.
- Artículo 4. Requisitos para su concesión.
- Artículo 5. Naturaleza de las ayudas.
- Artículo 6. Organización y principios del procedimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Límite de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos o reparación de daños materiales.
- Artículo 8. Daños físicos o psíquicos.
- Artículo 9. Reparación por daños materiales.
- Artículo 10. Daños en las viviendas.
- Artículo 11. Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
- Artículo 12. Daños en vehículos.
- Artículo 13. De la actividad complementaria ante las entidades financieras.
- Artículo 14. Contenido de las indemnizaciones.
- Artículo 15. Cuantías.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Ámbito.
- Artículo 17. Asistencia sanitaria.
- Artículo 18. Asistencia psicológica inmediata.
- Artículo 19. Asistencia psicosocial de secuelas.
- Artículo 20. Asistencia psicopedagógica.
- Artículo 21. Becas y ayudas al estudio. 2 redacciones · cambió el 24/05/2024
- Artículo 22. Ayudas en materia de empleo.
- Artículo 23. Acceso a las actuaciones protegidas en materia de vivienda.
- Artículo 24. Alojamiento provisional.
- Artículo 25. Centros residenciales de personas mayores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Concesión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Empleados públicos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 28. Régimen de otorgamiento.
- Disposición adicional primera. Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía.
- Disposición adicional segunda. Promoción de beneficios fiscales.
- Disposición adicional tercera. Previsión presupuestaria para necesidades inmediatas.
- Disposición adicional cuarta. Plazo de ejercicio de la acción de indemnización.
- Disposición transitoria única. Daños físicos o psíquicos por acciones terroristas anteriores a la presente ley.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


