Legislación › Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria única. Daños físicos o psíquicos por acciones terroristas anteriores a la presente ley.
Disposición transitoria única. Daños físicos o psíquicos por acciones terroristas anteriores a la presente ley.
Cuando se trate de daños físicos o psíquicos, lo dispuesto en esta ley se aplicará a los actos causantes de los mismos que hayan acaecido desde el 1 de enero de 1968, en cuyo caso el plazo de presentación de la solicitud a que se refiere la disposición adicional cuarta se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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